composición Islas Malvinas

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viernes, 6 de junio de 2008

Espías Hacker Hackeados

Espiar un e-mail es delito

Del plenario de ambas comisiones surgió un dictamen único que proponía incorporar al CP los llamados delitos informáticos. El consenso abarcó iniciativas surgidas en un espectro tan amplio como el de los renovadores salteños, el ARI, el PRO y la bancada oficialista.

Al día siguiente, con el voto de los 150 diputados presentes se dio media sanción al proyecto y pasó al Senado, que produjo modificaciones menores. Ayer, Diputados volvió a votar por unanimidad, esta vez con 186 legisladores presentes, y sancionó la ley que deberá ahora ser promulgada o vetada en general o en parte por el Poder Ejecutivo. Se supone que no habrá interrupciones, ya que el oficialismo mostró interés por la aprobación.

La ley incorpora como delito la utilización de la red para difundir la pornografía infantil y para violar la intimidad de las comunicaciones privadas (correos electrónicos). La ley establece la modificación del artículo 128 del CP que trata sobre delitos contra la integridad sexual y que especificaba penas de entre 6 meses y 4 años para el que produjere o publicare imágenes pornográficas de jóvenes menores de 18 años. El nuevo artículo mantiene la misma pena, pero castiga también al que financia, ofrece y distribuye, y agrega “por cualquier medio”, con lo que los legisladores creen que quedará subsanado el bache que supone la publicación en Internet de imágenes de pornografía infantil.

También se incorpora una nueva figura dentro de los delitos contra la privacidad. Al capítulo sobre “Violación de secretos” se agregó “y de la privacidad”; en el artículo 78 bis se equiparó a la “comunicación electrónica” con la correspondencia epistolar y de telecomunicaciones. Y en el artículo 153, que castigaba con 15 días a 6 meses a quien viole cartas, pliegos, despachos telegráficos o telefónicos, se agregaron dos palabritas de la nueva era: “comunicación electrónica”. O sea, castigo a quienes hackeen y abran mails para el motivo que fuere.

En el 153 bis (nuevo) se incorporó la pena de entre 15 días y 6 meses a quien ilegítimamente accediera sin autorización a un sistema o dato informático de acceso restringido. Si se tratara de una base de datos de organismo público, la pena aumentará a entre un mes y un año de prisión. Si se cediera la información a terceros, la condena pasará a entre un mes y dos años de prisión.

La diputada radical Silvana Giudici dijo a PáginaI12 que “estuvimos todos de acuerdo en aprobar la ley, porque es un paso adelante, pero planteé la derogación de la Ley Espía, la 25.873, promulgada en 2004 y suspendida por el Ejecutivo meses después, porque propone que las empresas de comunicaciones guarden la información de sus clientes durante diez años. No se puede aprobar una ley para proteger la privacidad y el Estado ser el principal violador de esa intimidad. La ley está suspendida, pero no fue derogada. También pedí que se condenara no sólo al que usa Internet para difundir pornografía infantil, sino a aquel que utiliza Internet para captar víctimas menores de edad”

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