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sábado, 8 de marzo de 2008

La Argentina debe responder ante el Comite de Derechos Humanos de la ONU por no administrar justicia en un caso de violacion


Por Mariana Carbajal

L. N. P. tiene los ojos y el pelo color azabache. Vive en un pueblito aislado en El Impenetrable, Chaco, a unos 400 kilómetros de Resistencia. Es toba, muy pobre, como todos en su comunidad. Cuando apenas había cumplido 15 años fue violada por tres jóvenes “criollos”, blancos, vecinos del lugar. Los agresores la amenazaron para que callara el hecho. Pero L. N. P. rompió el silencio que por años –dicen ahí– mantuvo ocultos abusos semejantes hacia niñas aborígenes y se animó a denunciar. Los acusados fueron detenidos y se abrió una investigación. Pero a pesar de que en el juicio quedó probado el acceso carnal por la fuerza, los tres imputados fueron absueltos de culpa y cargo por un tribunal de Presidencia Roque Sáenz Peña, en un proceso plagado de irregularidades, prejuicios de género y discriminación racial. En el fallo, los jueces consideraron que “no se debe confundir la violación con la violencia propia de un acto sexual”. La suma de atropellos a los derechos de la niña fueron denunciados ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU, donde ahora Argentina enfrenta una demanda: el 6 de abril vence el plazo para que el Gobierno presente en Ginebra un primer descargo.

“Este no es un caso aislado sino que forma parte de un patrón de impunidad que existe en la mayoría de los hechos de violencia contra las mujeres”, advierte la denuncia ante el CDH –a la que tuvo acceso exclusivo Página/12– promovida por el Instituto de Género, Derecho y Desarrollo (Insgenar), de Rosario, y el Comité de América latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Cladem). En el Día de la Mujer, se convierte en un caso emblemático que llama a la reflexión. Vale recordar que en diciembre, un comisario retirado que violó y embarazó a una nena de 12 años, vecina suya, en Neuquén, fue condenado sólo por abuso porque los jueces consideraron que no hubo penetración.

L. N. P. vende canastos hechos con sus manos junto con su mamá. Su papá hace changas de vez en cuando. El 3 de octubre de 2003, la chica salió con una amiga a dar una vuelta por la plaza del pueblo (el nombre del paraje se mantendrá en reserva para preservar la identidad de la chica). Era ya el anochecer. Ahí se encontraban tres jóvenes, vecinos del lugar y conocidos de la adolescente. L. N. P. recién había cumplido 15 años.

Al pasar frente a los muchachos, uno de ellos la llamó y la invitó a salir y “a hacer el amor esa noche”. Ella le respondió que no, que no la molestara. La chica se encontraba sola en el momento en que el joven “se enojó, la agarró de su brazo izquierdo y la llevó a la fuerza y tironeándola por el costado de la iglesia hacia la parte posterior de la misma donde hay poca iluminación”, tal como describe la presentación ante el CDH de la ONU, en base extractos del expediente judicial.

L. N. P. forcejeó para escaparse, pero el muchacho la sujetó contra la pared. La niña gritó pidiendo auxilio. Pero sus gritos fueron silenciados con la mano del agresor sobre su boca, detalla la demanda. Mientras, los dos amigos se sacaron sus remeras y las desplegaron para evitar que fueran vistos. Según la denuncia policial, el agresor la obligó a realizarle sexo oral y luego la penetró sexualmente por vía anal, durante unos diez minutos, lo que le produjo a la denunciante un “fuerte dolor” y pérdida de sangre.

L. N. P. fue sola hasta el destacamento policial a hacer la denuncia, a pesar de las amenazas de los tres “criollos”. En la subcomisaría –dice la presentación ante el CDH– la hicieron esperar varias horas, de pie, en lugar de tomarle la denuncia, la enviaron al puesto sanitario, en el que también tuvo que esperar parada varias horas. El jefe de la salita la examinó en la madrugada del 4 de octubre, a horas de ocurrido el hecho. La niña contó que le hizo “tacto en la zona herida, lo que le produjo intenso dolor”. El informe pericial señala que se constatan “fisura anal”, con “salida de sangre roja rutilante líquida” y “escoriaciones”.

“¿Por qué se vuelve a penetrar a la víctima, luego del ataque sufrido? Pareciera que su sufrimiento físico y psíquico es irrelevante, no hay ningún tipo de consideración especial para una niña que acaba de sufrir una violación sexual brutal. El perito forense vuelve a hurgar en las mismas heridas sin tomar en cuenta el daño que pudiera producir a la víctima”, comentó a Página/12 Susana Chiarotti, abogada con militancia en la defensa de los derechos de las mujeres, promotora de la denuncia ante el CDH. Chiarotti ocupa un lugar en el comité de expertas de la OEA que se encarga de evaluar a los países del continente en el cumplimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

El abuso del forense fue uno de los tantos atropellos que sufrió L. N. P. La denuncia policial recién fue tomada a la madre de la niña cuando toda la comunidad se plantó frente al destacamento policial y presionó para que la atendieran. Pero nadie le explicó a la mamá su derecho a contar con un traductor para dejar asentada su declaración, de acuerdo con lo previsto en el Código Procesal Penal de Chaco. “Todo el juicio fue sustanciado en español, sin intérpretes, lo que dificultó tanto la comunicación y la expresión tanto de la víctima como de los testigos cuyo idioma es el Qom”, señala la denuncia ante el organismo de la ONU que se encarga de velar por el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Los tres jóvenes acusado fueron detenidos y se abrió una investigación judicial por “abuso sexual carnal calificado”. El Código Penal reprime con penal de reclusión o prisión de 6 a 15 años el acceso carnal. Cuando existen agravantes como en este caso, al ser “cometido por dos o más personas”, la pena es de 8 a 20 años.

La causa quedó en manos del Juzgado de Instrucción con sede en la ciudad de Castelli, a unos 80 kilómetros del pueblito donde vive L. N. P., un paraje donde no hay telefonía pública ni llega el celular ni hay señal de Internet, ni medios públicos de transporte, y cuando llueve, los caminos que conectan con la zona urbana más cercana se inundan.

El 5 de mayo de 2004, agotada la etapa de instrucción, se elevó la causa a juicio a la Cámara Segunda en lo Criminal de Presidencia Roque Sáenz Peña, a unos 250 kilómetros de la casa de L. N. P. La enorme distancia, las dificultades de transporte y comunicación hicieron que para la familia de la niña fuera muy difícil seguir el caso. Luego de varios meses en los que se investigó principalmente a la víctima, el 31 de agosto, los tres imputados fueron absueltos y quedaron en libertad. Y al no recurrirse, el fallo quedó firme.

La denuncia ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU enumera que hubo múltiples irregularidades en el preceso judicial:

- L. N. P. nunca contó con asesor jurídico. En ningún momento ni a ella ni a su familia le informaron de la posibilidad de la víctima de constituirse en querellante.

- Ninguno de los imputados fue investigado con la profundidad y desde el punto de vista de la moral personal como se investigó a la víctima. Entre otras medidas, enviaron a una asistente social a interrogar a la niña y a su madre, y también a preguntar a los vecinos sobre la víctima. Concretamente, querían saber si ejercía la prostitución.

- El fallo contiene “apreciaciones discriminatorias en razón del género y del origen étnico racial”, dice la denuncia ante la ONU. Tres testigos fueron descalificados, principalmente, por ser indígenas.

- A pesar de haberse probado el acceso carnal violento, los jueces opinaron que no estaban seguros de que la víctima no hubiera consentido la relación y consideraron que “no se debe confundir la violación con la violencia propia del acto sexual”. Las heridas sufridas por la víctima son atribuidas por los camaristas al “ímpetu con que se intenta la penetración” y a la “juventud del sujeto activo, edad en que la excitación sexual suele ser mucho más impetuosa y más aún ante la ingesta alcohólica –que fue reconocida por el autor y constatada por el médico– que suele producir mayor desenfreno”.

- Durante el juicio, a todos los testigos se les preguntó si la víctima tenía novio. A varios les preguntaron si ejercía la prostitución. A otros, si el violador era el novio.

“El caso es atroz es un compendio de violaciones de derechos. ¿Hubiera desaparecido la figura de violación o cambiado la situación si la niña tenía novio? ¿O si tenía una relación con el violador? Para los jueces de esta causa, por el tipo de preguntas que hicieron, parece que sí”, dice Chiarotti.

En la denuncia ante el CDH, se destaca que “éste es el primer caso en que, en esa zona del Chaco, hombres blancos o criollos son juzgados por violar a una mujer indígena, y ello se debió a la movilización de toda la comunidad indígena”.

El gobierno argentino fue notificado de la “preadmisión” del caso en el Comité de Derechos Humanos meses atrás. El 6 de abril vence el plazo para que haga su primer descargo por las violaciones sucesivas a los derechos de L. N. P. En el Chaco se conformó una comisión interministerial para elaborar el informe solicitado por la Cancillería para responder a la ONU y además otras áreas del Ejecutivo nacional están trabajando en el caso, que pondrá en la vidriera internacional cómo se pisotean derechos de las mujeres más vulnerables en la Argentina a la hora de pedir justicia por la violencia sexual sufrida.

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