Podemos decir que ENARSA debería tomar rumbos distintos a lo que la historia de algunos presidentes y su transferencia a las provincias..Aquí comenzaremos con un
historial de la protección de hidrocarburos y minerales de nuestro Pensamiento Nacional
Primkera Parte a modo de ilustracion a de lectores.recuerde ese logo antiguo
a la derecha de nuestra YPF
Esa debe ser la misión de una nueva ENARSA, integrada sólo por la Nación y las Provincias, a la que deberían cederse todas las áreas cuya posesión por parte de las petroleras privadas no se ajuste a derecho, y sobre las cuales existe la obligatoriedad legal por parte de las autoridades de recuperarlas.
Algo que el PEN actual (poder ejecutivo Nacional) no lee ni oye..por que lamentablemente es contraria a los intereses nacionales por que?..bueno tomese un tiempito y dediquele algo de lectura antes de tomar posición-
Por que las producciones de gas y petroleo se agotan y las regiones se quedan sin recursos, por ello el PEN tiene informes abundantes del pensamiento nacional a los que ni siquiera presta atención..
En cuanto a las regalías hidrocarburíferas, derivadas del dominio jurídicamente originario, señalamos que resultaba imprescindible aumentar significativamente su porcentaje y controlar que en buena parte sean destinadas a inversiones para prever el futuro regional, en el momento en que se agote la producción de petróleo y gas, bienes no renovables.
"Se levanta a la faz de la tierra
Una nueva y gloriosa Nación :
Coronada su sien de laureles
Y a sus plantas rendido un león"
Himno Nacional Argentino
LA HISTORIA
Tal como lo expresa la estrofa del Himno patrio aprobado por la Asamblea Constituyente de 1813, los argentinos nacimos como Nación . El 25 de mayo de 1810 al designar a la Primera Junta hicimos propios los derechos y atribuciones que ejercía la Corona Española , en todos los territorios que le pertenecían, a los que gobernaba en forma unitaria ; es decir, no existían las provincias en cuanto entidades autónomas, sino que las fue creando y consolidando la misma dinámica del proceso revolucionario
Sintéticamente, señalamos que en 1138, el Rey Alfonso VII establece la propiedad real del subsuelo y el régimen regalista. En 1348 el Rey Alfonso dicta las Ordenanzas de Alcalá ratificando el sistema regalista y la propiedad real de " todas las minas de oro, é plata, é de plomo, é de otra guisa cualquiera minera sea en el señorío del Rey, ninguno non sea osado de labraren ella sin el mandato del Rey ". En 1504 los Reyes Católicos, por su propio derecho, determinan que la regalía minera será "l a quinta parte de lo que sacaren neto ". En 1574 el Virrey del Perú reglamenta las Ordenanzas de Toledo que establecen la propiedad real de todos los minerales y el sistema regalista ; este Código fue la base del derecho minero de Perú, Chile y el Río de la Plata. En 1584 Felipe II de España emite las Ordenanzas del Nuevo Cuaderno, que consistían en una actualización del código minero español de estricta aplicación en territorio español y en sus colonias. En 1663 el Virrey del Perú recopila la legislación, siempre dentro del parámetro de la propiedad real del subsuelo, en un compendio llamado Ordenanzas del Perú. En el Virreinato del Río de la Plata , creado en 1776, regían todas las disposiciones que hemos mencionado. En 1783, el Rey Carlos III dicta las Ordenanzas de Nueva España, código minero con vigencia en México, Perú, Chile y el Río de la Plata.
El 25 de Mayo de 1810 regían las Ordenanzas de Nueva España, ratificadas por el Triunvirato en 1813 mediante el dictado del Reglamento de Mayo. Producida la Declaración de la Independencia el 9 de Julio de 1816, en 1817 es emitido el Estatuto Provisional que establece que, hasta que una Constitución lo determine, regirán todos los códigos legislativos del derrocado gobierno español. Sancionada por la Confederación Argentina la Constitución de 1853 e iniciado el proceso de Organización Nacional, se dicta el Estatuto de Hacienda y Crédito de la Confederación y se mantiene la vigencia de las Ordenanzas de Nueva España ; es decir, la propiedad nacional del subsuelo "heredado" del Reino de España y el sistema regalista que, lógicamente, quedaba en jurisdicción del Estado Nacional .
Bajo la presidencia de Nicolás Avellaneda, en 1875 se sanciona una Ley autorizando al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) a la redacción de un Código de Minería, ajustándose a la premisa de que " las minas son bienes privados de la Nación o de las Provincias, según el lugar en que se encuentren ". Dentro de esa concepción y en la Presidencia de Julio A. Roca, en 1886, mediante la Ley N º 1919, se aprueba el Código de Minería, incluyendo el régimen regalista heredado de España. Existían en ese momento catorce provincias y el resto del territorio estaba dividido en los llamados Territorio Nacionales. El mismo Roca, en 1903, promueve la sanción de la Ley de Tierras Fiscales Nº 4167, que es utilizada por el Presidente José Figueroa Alcorta para establecer una reserva alrededor de los yacimientos descubiertos en 1907. Es decir, que en 1907, al momento de descubrirse petróleo en Comodoro Rivadavia, las autorizaciones para explorar y explotar eran concedidas por los Gobernadores en sus respectivos territorios y por el PEN en el resto de subsuelo de la Nación.
Con Roque Saenz Peña se dicta la Ley 7059 que reserva 5.000 ha . para la explotación oficial y se crea la Dirección General de Explotación en Comodoro Rivadavia. Con Hipólito Yrigoyen se plantea la necesidad de recuperar las concesiones otorgadas a particulares en todo el territorio nacional. Son varios los proyectos de Yrigoyen, nacionalizando el subsuelo y estableciendo el monopolio nacional de su explotación y la nulidad de las concesiones otorgadas, que nunca fueron tratados por el Senado, que tenía mayoría conservadora. Es Yrigoyen quien crea Yacimientos Petrolíferos Fiscales al final de su mandato. Con el Presidente Marcelo T. de Alvear se desarrolla Y.P.F. y se designa al frente de la misma al Coronel e Ing. Civil y Militar Enrique Mosconi. Como la traba del Senado opositor seguía existiendo y los conflictos con los gobernadores que respondían a los intereses de las petroleras se sucedían en forma continuada, Alvear, su ministro Tomás Le Bretón y Mosconi , deciden potenciar a Y.P.F. mediante la recuperación de las áreas entregadas a particulares en los territorios nacionales y su inmediata entrega a Y.P.F. (Decretos del 10 de enero de 1924 de revisión y anulación, y cesión a Y.P.F : de 7.236 concesiones que abarcaban una superficie de 8,2 millones de hectáreas, se pasó a 72 concesiones con 73.000 Hectáreas ).
En 1932, el Presidente Justo -su ministro era el socialista Antonio De Tomaso- promueve la sanción de la Ley Orgánica de YPF, que le otorga la administración de todo el ciclo económico de los hidrocarburos que poseía el Estado Nacional. En 1935 se sancionan la Ley N º 12161, que reafirma la propiedad pública del subsuelo estableciendo que " Las minas de petróleo e hidrocarburos son bienes del dominio privado de la Nación o de las Provincias según el territorio en que se encuentren ". Algunas de las concesiones sin límite de tiempo amparadas en esta norma legal siguen vigentes en la actualidad. Es decir, que tanto las provincias como la Nación entregaban concesiones tanto a Y.P.F. como a empresas privadas.
En 1949 es reformada la Constitución Nacional , cuyo Art. 40 -trascripto en el encabezamiento de este documento- determina la propiedad nacional del subsuelo, tanto del dominio virtual u originario como del jurisdiccional o útil. La CN de 1949 es derogada por una Proclama Militar del Gobierno Provisional de la Revolución Libertadora , medida ratificada por la Convención Constituyente de 1957 que, misteriosamente, se queda sin quórum cuando estaba a punto de sancionar un artículo similar al Nº 40, pero más drástico, en cuya redacción habían intervenido, entre otros, Julio Canesa y Juan Sábato.
En 1958, Arturo Frondizi, después de firmar los principales contratos, promueve la Ley de Hidrocarburos Nº 14773 que establece que son bienes " exclusivos, imprescriptibles e inalienables del Estado Nacional. Las provincias en cuyo territorio se encuentren y el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártica Argentina e Islas del Atlántico Sur tendrán sobre su producido la participación que les corresponda de acuerdo con lo determinado con la presente ley", y también la exclusividad de su explotación para Y.P.F, ya sea en forma directa o por intermedio de contratos de explotación. En 1967, la Revolución Argentina sanciona el Decreto-Ley Nº 17319, aun vigente, que considera los hidrocarburos como bienes imprescriptibles e inalienables del Estado Nacional.
Tanto la Ley 14773, como la N º 17319 otorgan al Estado Nacional el dominio originario como el jurisdiccional, es decir, que mantienen los lineamientos insertos en los proyectos de Yrigoyen y Alvear y plasmados en la CN de 1949 , y excluyen los contratos de concesión . La Ley N º 17319 suprimió el monopolio otorgado a Y.P.F, reestableciendo ese tipo de contratos, que desde la década del 80' no se aplican más en el mundo, salvo en nuestro país. Uno de los argumentos utilizados por Arturo Illia para anular los contratos de Frondizi fue considerarlos concesiones encubiertas, porque es el concesionario quien decide cuánto saca, a quién y a cuánto vende y para qué vende. Son los contratos que acaba de modificar radicalmente el gobierno de Evo Morales.
Como parte de la negociación para obtener su reelección, el Presidente Carlos Menem acuerda con los gobernadores de provincias petroleras y se asegura su apoyo a la cláusula aprobatoria de la reelección inmediata ; para eso, otorga el reconocimiento de regalías "mal" liquidadas que en realidad estaban bien, y cede el dominio originario del subsuelo a las provincias. A los otros gobernadores y al radicalismo pactista los conforma con el tercer senador y la asignación del carácter de cámara de origen al Senado en el tratamiento de la Ley de Coparticipación.
De este acuerdo, nacen la Ley N º 24145 de Federalización del Subsuelo y Privatización del Capital Social de YPF, ya transformada en S.A. Esta ley transfiere el dominio público de los yacimientos a las provincias en cuyo territorio se encuentren, incluyendo los situados en el mar hasta una distancia de doce millas marinas de la costa. Al mismo tiempo deja suspendida esa transferencia del dominio hasta que se sancione una nueva Ley de Hidrocarburos, cosa que hasta la fecha no sucedió, a pesar de que las provincias productoras, reunidas en la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos (OFEPHI) presentaron varios proyectos. Estos establecían la modificación de gran parte de la Ley N º 17319, dejando el manejo de la política del sector y la apropiación de los "restos" de las rentas no captados por las petroleras privadas, en manos de los estados petroleros, circunstancia que no fue aceptada por las provincias no productoras.
En ese intermedio es sancionada en 1994 la modificación a la Constitución Nacional que otorga a las provincias el dominio originario del subsuelo (el dominio virtual o eminente), pero deja en manos del Congreso de la Nación la potestad privativa de decidir quién ejerce el dominio jurisdiccional. Este es el tema que el actual proyecto de Ley Corta o Ley de los Emiratos salda a favor de las provincias petroleras, o lo que es lo mismo, en favor de las multinacionales del petróleo que manejan a su antojo nuestra política petrolera y derivan al exterior más de U$S 12.000 millones anuales.
De esta breve reseña histórica podrá observarse que los grandes presidentes de nuestra historia energética como Yrigoyen, Alvear, Perón e Illia, sin dejar de mencionar a quienes desde José Figueroa Alcorta hasta Raúl Alfonsín -en el transcurso de su mandato- no adoptaron una concepción provincialista sobre la propiedad del subsuelo. Similar afirmación puede decirse de quienes se preocuparon del tema y tuvieron responsabilidades de gestión, como Enrique Mosconi, Felipe Fliess, Carlos Madariaga, Julio V. Canessa, Jorge Newbery, Tomás Le Bretón, Alonso Baldrich, Antonio De Tomaso, Alfredo Palacios, Carlos Sánchez Viamonte, Domingo Mercante, Arturo Sampay, Moisés Lebenshon, Antulio Pozzio, Alejandro Clara, Jorge del Río, Juan Sábato, Juan Maggi, Carlos Alconada Aramburu y otros dignos compatriotas.
Esos Presidentes, con altibajos y diferencias, aplicaron una política de Estado con concepción nacional, siguiendo la línea fijada por Enrique Mosconi en agosto de 1929 : la toma del mercado significaba la continuidad del 9 de Julio, pues es ilusoria la independencia política si no se obtiene la económica . La dependencia complementaria vigente con el Imperio Inglés se rompía solamente desarrollando nuestra industria, y para eso necesitábamos producir nuestros propios combustibles a través de Y.P.F. Se resigna la soberanía si los precios internos de los combustibles no son fijados libremente por los gobiernos de la Nación , de acuerdo a las necesidades internas vinculadas al desarrollo económico y social. Es bueno preguntarnos en qué concuerdan estos conceptos con la política del Presidente Kirchner : ¿esta federalización, nos permitirá librarnos de las multinacionales del petróleo, en especial de Repsol-YPF ? ¿Debemos aceptar que todos los compatriotas citados estaban equivocados ?
No hay comentarios.:
Publicar un comentario