composición Islas Malvinas

composición Islas Malvinas
Pvcia.de Tierra del Fuego,Antártida,Malvinas é Islas del atlántico Sur

domingo, 21 de diciembre de 2008

Peónes Rurales-Esto no es noticia en los medios

Estatuto del peón

A contramano de Europa, donde se discute la extensión de la semana laboral a 65 horas, y de Estados Unidos, donde la condición para socorrer a las empresas automotrices varía entre reducciones salariales y despidos, en la Argentina se estableció la semana laboral de 48 horas para el trabajo agropecuario y se sancionó el pago de horas extras. ¿Por qué nadie quiere decirlo? Los fondos jubilatorios y el plan de Obras Públicas.

Por Horacio Verbitsky

Mientras en Europa se discute la extensión de la semana laboral a 65 horas y en Estados Unidos la condición para socorrer a las mayores empresas automotrices varía entre reducciones salariales y despidos de trabajadores, en la Argentina se estableció por primera vez la jornada laboral de 8 horas diarias o 48 semanales para los trabajadores agrarios de todo el país, sin excepciones, y se reguló el pago de horas extras. La misma lógica de protección del empleo se refleja en las demás medidas que está anunciando el gobierno nacional, desde los procedimientos preventivos de crisis que bloquean despidos hasta las desgravaciones para quienes formalicen empleos no registrados o contraten trabajadores nuevos, los anuncios de planes de obras públicas o de estímulo a la producción y el consumo, el otorgamiento de distintos beneficios con la condición de no despedir trabajadores. Cuando en Estados Unidos gigantes como Chrysler deciden el cierre por un mes de 39 plantas sería irrealista pensar que el huracán no llegará a las costas del sur. Hay que agradecer que ninguno de los estridentes críticos del gobierno esté al mando cuando comienzan a sentirse sus ráfagas, cuya fuerza ni siquiera advierten.

Buzzi y Biolcati en contra

La jornada de 8 horas fue adoptada el 3 de diciembre por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, que preside el secretario de relaciones laborales del Ministerio de Trabajo, Alvaro Ruiz, y apoyada por los representantes del Ministerio de Economía, la Secretaría de Agricultura y la Unión de Trabajadores Rurales (Uatre). En cambio se pronunciaron en contra los representantes de la Mesa de Enlace de las cámaras patronales: Sociedad Rural, CRA, Federación Agraria y Coninagro.

Durante la segunda presidencia de Hipólito Yrigoyen la ley 11.544, implantó en 1929 la jornada de 8 horas, pero con la expresa exclusión de los trabajos agrícolas, ganaderos y del servicio doméstico. Ni siquiera el Estatuto del Peón, inspirado en 1944 por el Secretario de Trabajo Juan D. Perón, ni su extensión legislativa de 1947, ni las resoluciones firmadas durante los gobiernos justicialistas de 1974 a 1976 habían llegado tan lejos como la resolución 71/08. Durante el semestre que duraron las deliberaciones los representantes del Estado chocaron con las cámaras patronales, que sólo accedieron a firmar la resolución en la que consta su desacuerdo cuando Ruiz les hizo saber que, en caso contrario, se contemplaría el reemplazo de esas entidades por otras. Las resoluciones se toman por mayoría y no es costumbre que conste cómo votó cada representante. Pero en este caso la nominalidad fue exigida por la Sociedad Rural y el Estado estuvo de acuerdo.

En los momentos críticos del proceso, Ruiz contó con el pleno apoyo del ministro de Trabajo Carlos Tomada.

El Estatuto del Peón fue decisivo en la emergencia del liderazgo político de Perón. Sancionado por decreto 28.169 del presidente de facto Edelmiro Farrell constituyó la primera regulación orgánica para los trabajadores del campo, aunque sólo se refería a los permanentes. De los temporarios o accidentales, retribuidos a destajo, se ocupó la ley 13.020, de 1947, que creó el primer ámbito tripartito entre patrones, trabajadores y Estado para la regulación normativa del sector. Si bien tanto el decreto como la ley establecieron pausas para el descanso y la comida de los trabajadores no llegaron a fijar límites máximos diarios ni semanales. La reforma constitucional de 1957 consagró en el papel todos los derechos del trabajador que el gobierno militar del general Pedro Aramburu y el almirante Isaac Rojas había eliminado en los hechos: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada, descanso y vacaciones pagos, retribución justa, salario mínimo vital móvil, igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario, estabilidad del empleado público, organización sindical libre y democrática. Recién al concluir la penúltima dictadura, la Comisión Nacional de Trabajo Rural, como se llamaba entonces, produjo entre 1973 y 1976 numerosas resoluciones que limitaron la jornada de trabajo para los trabajadores no permanentes de las actividades agrarias regionales.

Ni el día de guardar

El régimen nacional de trabajo agrario decretado por el dictador Jorge Videla en 1980 incluyó a todos los trabajadores, permanentes o no, estableció que la duración de la jornada se ajustaría a los usos y costumbres de cada región o a la naturaleza de la explotación. Nada dijo sobre el trabajo nocturno y tampoco contempló el pago de horas extras. Sólo prohibió el trabajo los domingos pero con un régimen tan amplio de excepciones que equivalía a la negación de la norma: abarcaba desde las necesidades de la producción o del mantenimiento hasta la genérica “naturaleza de la actividad”. Sólo estableció a favor del trabajador una pausa interna para la comida y el descanso de entre dos y cuatro horas y media y otra pausa externa de por lo menos diez horas sin interrupciones entre la terminación de una jornada y el comienzo de la siguiente. Según las distintas combinaciones posibles entre ambas pausas la jornada laboral sería de entre nueve y media y doce horas diarias o entre 57 y 72 horas semanales. En la década actual distintas resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario limitaron a las ocho horas diarias la jornada laboral en diversas provincias y para actividades regionales específicas. Pero hasta ahora no existía un régimen nacional para todos los trabajadores del campo con independencia del tipo de su relación contractual.

De sol a sol

Ruiz sostuvo que la tradición del trabajo de sol a sol carece de todo sentido, no se justifica en motivaciones objetivas de la actividad y “sólo ha respondido a intereses subjetivos patronales ligados principalmente a sus costos laborales y a una inadmisible sumisión del trabajador rural a la discrecionalidad del empleador”. La necesaria organización y dirección del trabajo puede implicar mayores costos empresarios. El trabajo humano no puede ser la única variable, al punto de no fijarle límites diarios ni semanales. Muchos procesos productivos industriales y actividades de servicios o comerciales no admiten interrupciones que alteren su continuidad, pero eso “no puede llevar a sostener como lícita la ausencia de límites legales generales para la jornada; en todo caso harán necesario que se cuente con una mayor dotación de personal”. Estas situaciones, como la falta de recargos salariales por el tiempo extraordinario de trabajo responden a una serie de factores, “desde un abuso de derecho inveterado en perjuicio del trabajador” hasta la reivindicación de una pretendida “cultura rural” diferente a la de otros sectores laborales, que en realidad es “una muestra clara de anacronismo y de lamentables vestigios de un sistema de vasallaje que deben ser combatidos”. Este “mito rural” que pretende mostrar como “inmanente al campo la exigencia de trabajar sin horarios e ilimitadamente” es “insustancial” y contradice la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, Económicos, Sociales y Culturales, los convenios de la Organización Internacional del Trabajo y las Convenciones protectoras de los derechos de niños y mujeres.

El director de la Sociedad Rural, Abel Francisco Guerrieri replicó que esas afirmaciones eran “ofensivas y agraviantes” y el director nacional de la Federación Agraria, Guillermo Luis Giannasi, se declaró sorprendido por la celeridad de los representantes del Estado. El representante de CRA, Ricardo Grimau opinó que Alvaro Ruiz había demostrado un acabado manejo de las cuestiones del derecho del trabajo pero que tenía “total desconocimiento” de “la realidad de los productores de las distintas actividades que componen el sector”. Pidió que antes de resolver se remitiera la cuestión a las comisiones regionales. El representante de los trabajadores, Jorge Herrera, descalificó esa táctica dilatoria ya que las comisiones regionales varias veces trataron el tema sin llegar a ningún consenso. El representante de la Secretaría de Agricultura, Mario Burgueño, recordó que cada vez que se trató una resolución similar los representantes patronales en aquellas comisiones votaron en contra alegando que sería perjudicial para las economías regionales, efecto negativo que nunca ha sido demostrado allí donde se limitó la jornada laboral. Grimau calificó de “autoritaria y dictatorial” la limitación del horario sin consultar a las comisiones regionales. A tres semanas de la firma, ninguna de las partes ha difundido la resolución. Las cámaras patronales especulan con la dificultad del control de su cumplimiento, ya que el ingreso de los inspectores del ministerio de Trabajo a enormes establecimientos muy aislados se dificulta por la reticencia u hostilidad de los propietarios. La Uatre agradece en privado la sanción de una conquista apetecida durante décadas, pero su secretario general, Gerónimo Venegas, se enrola en el duhaldismo residual más recalcitrante, que nunca ha ocultado su animosidad contra CFK y Néstor Kirchner, de quienes dice a quien quiera oírlo que “estos no son peronistas”, como si la crisis pidiera carnet de afiliado. En cambio, la parquedad del gobierno requiere de una interpetación que excede la capacidad del autor-nota completa

No hay comentarios.: