composición Islas Malvinas

composición Islas Malvinas
Pvcia.de Tierra del Fuego,Antártida,Malvinas é Islas del atlántico Sur

viernes, 19 de agosto de 2016

Gobernadora Roxana Bertone una dirigente Que se mira el ombligo en lo que respecta a la Soberanìa

Nuestra Gobernadora hace unos dìas en presencia del Presidente de la Naciòn que es  Macri..Presenciò un Acto de Gobierno donde el Presidente..que es Macri..)/ emite   El decreto 929/16,.. el que reza segùn el portal  oficial de Presidencia
que resultara la respuesta enèrgica de parte de èste Blog que tomò conocimiento a travès de los portales informativos de  la Provincia de Tierra del Fuego  cuyo post puede leerlo aquì con detalle 
Sin embargo el silencio de parte de la Legislatura Provincial es alarmante y provisto de una ignorancia preocupante ,como asì por parte de la Gobernadora Fueguina,el Fiscal de Estado,el Congreso Nacional y el Senado inclusive,que cuenta con representantes en ambas Càmaras la Provincia de Tierra del fuego..Nadie se expidiò salvo el legislador Mandato cumplido Adrian de antueno que luego de haber presentado su Libro en la ciudad de Rìo Grande 
Ademàs es dable destacarles que la Mayorìa Absoluta pertenece a la Gobernadora Bertone, con ocho bancas ocupadas en la Legislatura.. Que fueron votados a travès del Frente para la Victoria y, que  hace nada Bertone asado y mate en Buenos Aires  decidiera junto a dos gobernadores màs,separarse del Frente para la Victoria cuyos cargos accedieron,pero en fin una cosa es utilizar" al Frente para la Victoria y otra cosa es ser leal..no es de pejotistas  serlo,sì que acompañan a la sociedad Rural sonrientes y perfumados..o miran para otro lado cuando cercenan los derechos constitucionales de nos los fueguinos por ejemplo, o de todo una Naciòn ..En fin..hay que agregar màs..?

Adrián de Antueno presentó su libro "Tierra Del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur"

Tal publica el portal la TDF cuyo enlace puede visitar en supra
en la que se encontraban dirigentes  de la polìtica, como el concejal Nogar,entre otros concejales y diputados..
Hasta la fecha el silencio es salud al parecer por parte de la dirigencia local..Con representaciòn Provincial,y Nacional
Hacemos otro aporte del Leg.Mandato Cumplido Adriàn de antueno que reproducimos acà en èste Blog a modo de Ilustrar a las nuevas generaciones para que èsto en el futuro deje de ser una pràctica normal que beneficie a quienes vienen con total holgura è impunidad a saquear nuestros recursos naturales en el Atlàntico Sur, cuya jurisdicciòn es netamente Tierra del Fuego, Ant.è Islas del atlàntico Sur
Volviendo sobre Isla de los Estados y el Decreto 929/16
La Ley 22351 de Parques Nacionales expresa en su: ARTICULO 1° — A los fines de esta ley podrán declararse Parque Nacional, Monumento Natural o Reserva Nacional, las áreas del territorio de la República que por sus extraordinarias bellezas o riquezas en flora y fauna autóctona o en razón de un interés científico determinado, deban ser protegidas y conservadas para investigaciones científicas, educación y goce de las presentes y futuras generaciones, con ajuste a los requisitos de Seguridad Nacional. En cada caso la declaración será hecha por ley.
La misma Ley 22351 que se menciona en el decreto 929/16 afirma en su: “ARTICULO 3° — La creación de nuevos Parques Nacionales, Monumentos Naturales o Reservas Nacionales, en territorio de una provincia, sólo podrá disponerse previa cesión de la misma a favor del Estado Nacional, del dominio y jurisdicción sobre el área respectiva.
La Constitución de Tierra del Fuego prevé entre la atribuciones de la Legislatura, en el inciso 28 del ARTICULO 105 : “Autorizar la cesión de tierras de la Provincia para objetos de utilidad pública nacional, provincial o municipal, con el voto de los dos tercios de sus miembros.”
La Isla de los Estados e islas adyacentes se encuentra en jurisdicción de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur desde el 26 de abril de 1990 por Ley 23775, dentro del Departamento Ushuaia, que linda al Norte con el departamento Río Grande, al Este y al Sur con el Departamento Islas del Atlántico Sur y el Departamento Antártida Argentina.
La Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego ratifica por el inciso 7º del ARTÍCULO 54 : Declárase a la Isla de los Estados, Isla de Año Nuevo e islotes adyacentes, patrimonio intangible y permanente de todos los fueguinos, "Reserva Provincial Ecológica, Histórica y Turística".
En Argentina, tanto en el orden federal como provincial los actos de administración, los produce el Poder Ejecutivo mediante decretos. En Jurisdicción Nacional el Presidente y en las Provincias los Gobernadores. Excluyentemente, cada uno en sus respectivas jurisdicciones.
Decreto es un término que procede del latín decrētum, es la decisión de una autoridad sobre la materia en que tiene competencia. Es un tipo de acto administrativo emanado habitualmente del Poder Ejecutivo y que, generalmente, posee un contenido normativo reglamentario, por lo que su rango es jerárquicamente inferior a las leyes.
En la historia constitucional argentina se ha prohibido expresamente al Poder Ejecutivo el ejercicio de facultades legislativas. Ello se desprende el inciso 3º del Artículo 99º de la Constitución Nacional.
La reforma constitucional de 1994 autoriza la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo. El art. 76 de la Constitución establece un principio general por el que se prohíbe la delegación legislativa y a continuación establece las excepciones y las condiciones en que se ejercerá esa delegación. Dice el art. 76 de la Constitución: “Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazos fijados para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca”.
Esta regla general tiene sus excepciones en casi todas las legislaciones, normalmente para situaciones de urgente necesidad como lo expresa la Constitución.
Salvo en casos excepcionales o urgentes (Inciso 3º del Articulo 99º de la atribuciones del Poder Legislativo), si el Ejecutivo Nacional cree necesario anticiparse a la sanción de una Ley, entonces la ulterior aprobación de sus decretos por el Congreso, podría dar a estos el carácter y fuerza de ley como es el caso de los DNU. Que no es el caso que nos ocupa.
El Decreto 929/16 colisiona jurídicamente con una norma de mayor jerarquía que es la Ley 23775, que como queda dicho, provincializó Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y fue complementada posteriormente por la Ley 26552/09 que específicamente dice en su ARTICULO 1º: “La provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur comprende: la parte oriental de la isla Grande de Tierra del Fuego hasta el límite con la República de Chile, la isla de los Estados, las islas Año Nuevo, las islas Malvinas, la isla Beauchêne, las rocas Cormorán y Negra, las islas Georgias del Sur, las islas Sandwich del Sur, otras islas, islotes y rocas situados en aguas interiores y en el mar territorial generado a partir de dichos territorios de conformidad con lo previsto en la Ley 23.968, incluidas las islas, islotes y rocas situados al sur de la isla Grande de Tierra del Fuego hasta el límite con la República de Chile; los territorios situados en la Antártida Argentina comprendida entre los meridianos 25° Oeste y 74° Oeste y el paralelo 60° Sur, las islas, islotes y rocas situados entre los territorios que comprende la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.”
De lo expresado se desprende que el Poder Ejecutivo Nacional no puede legislar y mucho menos por un Decreto, sobre la jurisdicción de una provincia, ya que dicha atribución está conferida por la Constitución Nacional en el artículo 13º al Congreso de la Nación, que es quien las crea o modifica sus límites con el consentimiento de la Legislatura de las provincias interesadas y del Congreso.
Continúa el silencio oficial como si fuera un delito equivocarse al emitir un acto administrativo, claro está que no debería ocurrir pero, ante la evidencia, no es buena consejera ni la demora, ni el silencio, como tampoco la ausencia de respuestas en reconocerlo y corregirlo. Si puede tornar el asunto en algo ilegal el no someterlo a un nuevo estudio y perfeccionar los actos jurídicos imperfectos. El decreto 929/16 es inconstitucional y por lo tanto nulo de nulidad absoluta (Inciso 3º del Artículo 99 de la Constitución Nacional). Nada para decir la Legislatura?, el Fiscal de Estado?, el Poder Ejecutivo?.
Este blog aclaro,prima fundamentalmente cejercer la memoria la que siempre es educativa..Este blog ademàs propuso a Roxana Bertone Como gobernadora, es màs trabajò para que ella pudiese llegar a la Gobernaciòn..Hoy uno puede entender el centralismo de la Oligarquìa,..pero convertirse en un preboste de èl ,es inadmisible màxime cuando se lesionan derechos soberanos por lo que vemos en èstos actos cedentes a intereses del usurpador inglès un repudio generalizado por parte de èste blog ,por lo que el presente post tiende a concientizar la calidad de nuestros dirigentes a la hora de plantarse en los temas que nos importan o deberìan..dado que al parecer el silencio que nos rodea nos ensordece en cuanto a èste tema tan delicado

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