FUNDAMENTOS:
Recientemente los medios de prensa dieron cuenta de un dictamen conjunto de las Comisiones de Asuntos Constitucionales y Relaciones Exteriores y Culto, de
El asunto fue ingresado con Nro. de Expediente 3336-D-2009, tiene asignado el Tramite Parlamentario Nro. 078(14/07/2009) y trata sobre los límites territoriales de la provincia de Tierra del Fuego.
Seguramente no escapará al conocimiento del Sr. Presidente y de los Sres. Legisladores provinciales que, lo que se está tratando en la cámara baja, si bien es facultad del Congreso de
De acuerdo a la documentación que fue girada a las comisiones referidas, más allá de la libre interpretación de sus coautores, el proyecto en estudio ya con dictamen favorable, trataría de fijar con otro texto los mismos límites que actualmente tiene
Porque Sr. Presidente, no podrán admitir en esa Legislatura que estuvieron tantos años sin saber cual es la jurisdicción del Estado Provincial que gobiernan, como se le ha escuchado decir a funcionarios públicos elegidos por el voto popular, respecto a que las Islas Malvinas,
¿Cómo admitir silenciosamente que han estado gobernando una jurisdicción política, nada menos que diecinueve años, sin saber cual es el territorio sobre el que pueden y deben ejercer el poder conferido?
¿A quienes en términos humanos o poblacionales y a donde en términos territoriales dirigieron sus leyes, decretos y resoluciones todo este tiempo?
¿El pueblo de que territorios geográficos, los ha ungido sus representantes en el Congreso Nacional?
¿No los han votado en
¿
Sr. Presidente, no es intención de esta presentación ofender a nadie, sino pedir que se aclare definitivamente la situación planteada, no tanto con el proyecto en si mismo, sino con los fundamentos y dichos de quienes fueron elegidos para representar o gobernar la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Y como de aclarar se trata, para fundamentar el proyecto que dejo a vuestra consideración en carácter de asunto de particulares, me propongo hacer un ejercicio mental con algunas preguntas y observaciones que ya he manifestado públicamente y que oportunamente a su requerimiento, le hice llegar a los autores.
La primera de ella es ¿tiene actualmente la provincia de Tierra del Fuego límites territoriales? Si los tiene. Porque no puede existir una provincia sin límites como seria inimaginable
¿A pesar del veto del segundo párrafo del artículo 1° de
¿Es verdad, que el PEN en mayo de 1990 vetó parcialmente el artículo 1º de
Si fue así, pero lo hizo sobre la jurisdicción marítima que se había aprobado en el Congreso, establecida sobre la base de una interpretación precursora y de avanzada.
También cierto es, que fueron vetados algunos errores materiales, tal el caso de los islotes chilenos incluidos, negligente o intencionadamente, en el tratamiento y aprobación del Senado.
Lo que se propuso en el primigenio proyecto de provincialización y se concreto en
Por eso, cuando la autora del proyecto dice que:… “Al vetar el segundo párrafo del primer artículo, aquello que quedó establecido es "declárese provincia conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 67 inciso 14 de
Todos los Territorios Nacionales fueron provincializados sobre la jurisdicción que les correspondía y con los mismos límites que se les había conferido a partir de
Salvo el Territorio Nacional de Los Andes, que fue disuelto y subsumido en las provincias de Jujuy, Salta y Catamarca (Decreto 9357/1943), los restantes fueron provincializados con idéntica técnica legislativa que la utilizada en el caso del último Territorio Nacional, es decir Tierra del Fuego.
Así se provincializaron los Territorios Nacionales de
Decía el Decreto Ley 2191/57 en su artículo 2º (Territorios que lo forman): El Territorio Nacional de
La división política de Tierra del Fuego, establecida en 1970 y con plena vigencia hasta el día de hoy, delimitó cuatro jurisdicciones: Departamento Ushuaia, Departamento Río Grande, Departamento Islas del Atlántico Sur (que comprende como ya se dijo, entre otras las Islas Malvinas, Las Islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur) y el Departamento Antártida.
¿Que es entonces lo que no se provincializó por aquel veto? Precisamente el mar contiguo a su territorio hasta el límite exterior de
Dicho de otra manera ¿Qué es lo que se provincializaría en esta oportunidad que ya no sea parte de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur? y ¿cual la innovación a sus límites actuales?
La respuesta aquí es muy importante por las derivaciones legales surgidas del propio marco jurídico que abarca y a la que está sometida la propuesta (Constitución Nacional, Constitución Provincial, Leyes y Decretos).
“Cualquier modificación de los límites deberá ser autorizada por ley especial aprobada por las tres cuartas partes de los miembros de
Quiere decir que, si en el proyecto en ciernes se modifican los actuales límites, dicha cláusula constitucional debe efectivizarse obligadamente y previo a su tratamiento en el Congreso Nacional deberá llamarse a consulta popular y aprobarse por las tres cuartas partes de sus miembros en
¿Y si no modifican o perfecciona los límites de Tierra del Fuego?
En ese caso ¿qué sentido tiene el proyecto con la firma conjunta de los Diputados del ARI y del PJ?
¡No cabe duda alguna que Tierra del Fuego tiene límites definidos! y que los mismos cubren una extensión de aproximadamente un millón doscientos mil kilómetros cuadrados, más todo su mar circundante, con las Islas Malvinas, del Atlántico Sur y
¡Tierra del Fuego tiene límites! De la misma manera que los tenía aquel Territorio Nacional que fuera provincializado. Mantener lo contrario es afirmar que nuestra propia Nación no los tenía o no los tiene aun.
Cuando se discutió el cambio de estatus político, jurídico e institucional de Tierra del Fuego de
Posteriormente a 1991, cuando se presentaron otros proyectos para perfeccionar (léase extender) los límites de
Tampoco argentina contaba con los resultados que hoy posee, de
Lamentablemente la misma historia, con diferentes protagonistas, se repite en esta oportunidad, visto el proyecto consensuado en Comisiones de
Sr. Presidente y Sres. Legisladores, por lo ya expuesto vengo a peticionar que, a la brevedad posible se consulte a los Sres. Diputados de
Si no los modifica, debemos asumir que el actual proyecto y su dictamen no agregan ni quita nada a lo ya hecho en el plano legislativo hasta ahora.
Si efectivamente los modifica, restando o agregando nuevo espacio territorial a los actuales limites de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, esa Legislatura debe actuar en cumplimiento de
SI HAY NUEVOS LÍMITES TERRITORIALES PARA TIERRA DEL FUEGO, DEBE LLAMARSE A CONSULTA POPULAR Y
Sr. Presidente, dejo a su consideración y de los Sres. Legisladores el presente proyecto de Resolución.
Adrián Gustavo de Antueno
Legislador (MC)
RESUELVE
Artículo 1°:Dirigirse a los Sres. Diputados Nacionales por Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur: Nélida Belous, Leonardo Ariel Gorbacz, Rosana Andrea Bertone, Ruben Darío Sciutto y Mariel Calchaquí, autora y coautores firmantes del proyecto de Ley que gira en Comisiones de Relaciones Exteriores y Culto y Asuntos Constitucionales de
Artículo 2°: En caso de una efectiva modificación de los límites territoriales de la provincia de Tierra del Fuego, solicitar todos los antecedentes del Asunto al Congreso de
Artículo 3°: Dar amplia difusión, comunicar a ambas Cámaras del Congreso Nacional y al Poder Ejecutivo Provincial.
Adrián de Antueno Legislador MC
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