composición Islas Malvinas

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Pvcia.de Tierra del Fuego,Antártida,Malvinas é Islas del atlántico Sur

lunes, 21 de septiembre de 2009

Los Políticos de Tierra del Fuego no tienen límites

El Legislador Madnato Cumplido Adrián De Antueno envió un proyecto de ley a la legislatura fueguina a efectos de aclarar el dictamen de diputados con elación al tema "Límites " de la provincia de Tierra del fuego,Antártida é Islas del Atlántico Sur-

FUNDAMENTOS:

Recientemente los medios de prensa dieron cuenta de un dictamen conjunto de las Comisiones de Asuntos Constitucionales y Relaciones Exteriores y Culto, de la Cámara de Diputados de la Nación, relacionado con un proyecto de autoría de la Diputada Nélida Belous, que también lleva la firma de los restantes legisladores nacionales fueguinos.

El asunto fue ingresado con Nro. de Expediente 3336-D-2009, tiene asignado el Tramite Parlamentario Nro. 078(14/07/2009) y trata sobre los límites territoriales de la provincia de Tierra del Fuego.

Seguramente no escapará al conocimiento del Sr. Presidente y de los Sres. Legisladores provinciales que, lo que se está tratando en la cámara baja, si bien es facultad del Congreso de la Nación (artículo 75 inciso 15 de la Constitución Nacional), también tiene ingerencia exclusiva la Legislatura de Tierra del Fuego si de modificar los actuales limites provinciales se trata.

De acuerdo a la documentación que fue girada a las comisiones referidas, más allá de la libre interpretación de sus coautores, el proyecto en estudio ya con dictamen favorable, trataría de fijar con otro texto los mismos límites que actualmente tiene la Provincia. Aparentemente, ese y no otro sería el propósito.


Porque Sr. Presidente, no podrán admitir en esa Legislatura que estuvieron tantos años sin saber cual es la jurisdicción del Estado Provincial que gobiernan, como se le ha escuchado decir a funcionarios públicos elegidos por el voto popular, respecto a que las Islas Malvinas, la Isla de los Estados o la Antártida Argentina serán finalmente parte de la provincia.

¿Cómo admitir silenciosamente que han estado gobernando una jurisdicción política, nada menos que diecinueve años, sin saber cual es el territorio sobre el que pueden y deben ejercer el poder conferido?

¿A quienes en términos humanos o poblacionales y a donde en términos territoriales dirigieron sus leyes, decretos y resoluciones todo este tiempo?

¿El pueblo de que territorios geográficos, los ha ungido sus representantes en el Congreso Nacional?


¿No los han votado en la Antártida, una y otra vez?

¿La Escuela, los docentes, los padres y los alumnos que estudian allí a que “extraña jurisdicción” pertenecieron desde 1990?

Sr. Presidente, no es intención de esta presentación ofender a nadie, sino pedir que se aclare definitivamente la situación planteada, no tanto con el proyecto en si mismo, sino con los fundamentos y dichos de quienes fueron elegidos para representar o gobernar la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Y como de aclarar se trata, para fundamentar el proyecto que dejo a vuestra consideración en carácter de asunto de particulares, me propongo hacer un ejercicio mental con algunas preguntas y observaciones que ya he manifestado públicamente y que oportunamente a su requerimiento, le hice llegar a los autores.


La primera de ella es ¿tiene actualmente la provincia de Tierra del Fuego límites territoriales? Si los tiene. Porque no puede existir una provincia sin límites como seria inimaginable la Nación misma sin los suyos.

¿A pesar del veto del segundo párrafo del artículo 1° de la Ley 23.775 por medio del decreto 905/90? Si efectivamente. Si no fuera así, la provincia no podría denominarse de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, porque estaríamos describiendo territorios de otra provincia o de la Nación misma.


¿Es verdad, que el PEN en mayo de 1990 vetó parcialmente el artículo 1º de la Ley 23.775?

Si fue así, pero lo hizo sobre la jurisdicción marítima que se había aprobado en el Congreso, establecida sobre la base de una interpretación precursora y de avanzada.


También cierto es, que fueron vetados algunos errores materiales, tal el caso de los islotes chilenos incluidos, negligente o intencionadamente, en el tratamiento y aprobación del Senado.

Lo que se propuso en el primigenio proyecto de provincialización y se concreto en la Ley 23.775, que se aprobó en el Congreso Nacional y después fue vetado, es que el límite provincial en el mar, llegue al borde exterior de nuestra Plataforma Continental, más allá de la actual jurisdicción que la Nación reconoce a las provincias con litoral marítimo.

Por eso, cuando la autora del proyecto dice que:… “Al vetar el segundo párrafo del primer artículo, aquello que quedó establecido es "declárese provincia conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 67 inciso 14 de la Constitución Nacional, al actual territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur"; es decir, se declaró provincia al entonces territorio, pero no se definió el territorio -valga la redundancia- ni sus componentes.”, incurre en una equivocación jurídica.

Todos los Territorios Nacionales fueron provincializados sobre la jurisdicción que les correspondía y con los mismos límites que se les había conferido a partir de la Ley 1532 de 1884.

Salvo el Territorio Nacional de Los Andes, que fue disuelto y subsumido en las provincias de Jujuy, Salta y Catamarca (Decreto 9357/1943), los restantes fueron provincializados con idéntica técnica legislativa que la utilizada en el caso del último Territorio Nacional, es decir Tierra del Fuego.

Así se provincializaron los Territorios Nacionales de La Pampa y Chaco (Ley 14037/1951); lo mismo el Territorio de Misiones (Ley 14294/1953); posteriormente se hizo lo propio con los Territorios Nacionales de Formosa, Neuquén, Río Negro, Chubut y Patagonia que comprendía Santa Cruz y Tierra del Fuego hasta el polo sur (Ley 14408/55).

La Ley 23.775 declaró provincia, a pesar del veto, al Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que ya estaba delimitado por el Decreto Ley 2191/57, convalidado por Ley 14.467/1958.

Decía el Decreto Ley 2191/57 en su artículo 2º (Territorios que lo forman): El Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur comprende: la parte oriental de la Isla grande y demás archipiélagos de Tierra del Fuego e Islas de los Estados y Año nuevo, conforme los límites fijados por el tratado del 23 de julio de 1881, las Islas Malvinas, las Islas Georgias del Sur, las Islas Sándwich del Sur y el Sector Antártico Argentino comprendido entre los meridianos 25º Oeste y 74 º Oeste y el paralelo 60º Sur.

La división política de Tierra del Fuego, establecida en 1970 y con plena vigencia hasta el día de hoy, delimitó cuatro jurisdicciones: Departamento Ushuaia, Departamento Río Grande, Departamento Islas del Atlántico Sur (que comprende como ya se dijo, entre otras las Islas Malvinas, Las Islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur) y el Departamento Antártida.

¿Que es entonces lo que no se provincializó por aquel veto? Precisamente el mar contiguo a su territorio hasta el límite exterior de la Plataforma Continental (de lo que nada se dice ni se propone en el proyecto en estudio, ahora con dictamen favorable en la cámara baja).

Dicho de otra manera ¿Qué es lo que se provincializaría en esta oportunidad que ya no sea parte de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur? y ¿cual la innovación a sus límites actuales?

La respuesta aquí es muy importante por las derivaciones legales surgidas del propio marco jurídico que abarca y a la que está sometida la propuesta (Constitución Nacional, Constitución Provincial, Leyes y Decretos).

La Convención Constituyente fueguina redactó y aprobó en el texto de la Constitución, el 17 de mayo de 1991, en el artículo 1º: “el nombre de provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur”, consecuentemente con lo dictado por la Ley 23.775 y además, ratificó en su artículo 2º que, “La Provincia tiene los límites territoriales y los espacios marítimos y aéreos que por derecho le corresponden, de conformidad con los límites internacionales de la República Argentina.”

“Cualquier modificación de los límites deberá ser autorizada por ley especial aprobada por las tres cuartas partes de los miembros de la Legislatura y sometida a consulta popular.” (Textual).

Quiere decir que, si en el proyecto en ciernes se modifican los actuales límites, dicha cláusula constitucional debe efectivizarse obligadamente y previo a su tratamiento en el Congreso Nacional deberá llamarse a consulta popular y aprobarse por las tres cuartas partes de sus miembros en la Legislatura.

¿Y si no modifican o perfecciona los límites de Tierra del Fuego?

En ese caso ¿qué sentido tiene el proyecto con la firma conjunta de los Diputados del ARI y del PJ?

¡No cabe duda alguna que Tierra del Fuego tiene límites definidos! y que los mismos cubren una extensión de aproximadamente un millón doscientos mil kilómetros cuadrados, más todo su mar circundante, con las Islas Malvinas, del Atlántico Sur y la Antártida Argentina.

¡Tierra del Fuego tiene límites! De la misma manera que los tenía aquel Territorio Nacional que fuera provincializado. Mantener lo contrario es afirmar que nuestra propia Nación no los tenía o no los tiene aun.

Cuando se discutió el cambio de estatus político, jurídico e institucional de Tierra del Fuego de 1983 a 1990, nuestro país no tenía definida una política marítima clara, (podríamos decir que aún hoy se carece de ella) y mucho menos, la idea de la provincialización del mar, todavía bajo jurisdicción nacional, situación que continuará con el actual proyecto en trámite parlamentario.

Posteriormente a 1991, cuando se presentaron otros proyectos para perfeccionar (léase extender) los límites de la Provincia, no prosperaron porque precisamente pretendían abarcar la jurisdicción marítima hasta los límites de la Nación.

Tampoco argentina contaba con los resultados que hoy posee, de la Comisión (COPLA) que estableció científicamente el límite exterior de nuestra Plataforma Continental.

La Cancillería de entonces, como las anteriores y por lo visto la actual, se opusieron férreamente a la provincialización tal como se planteaba desde Tierra del Fuego, no pudiendo impedirla ni a último momento de la madrugada del 26 de abril de 1990, en que nació la “Provincia Grande”, pero sí promoviendo el posterior veto que impidió el avance del derecho de las provincias ribereñas al mar contiguo a su territorio y hasta el límite exterior de la Plataforma Continental.

Lamentablemente la misma historia, con diferentes protagonistas, se repite en esta oportunidad, visto el proyecto consensuado en Comisiones de la Cámara de Diputados.

Sr. Presidente y Sres. Legisladores, por lo ya expuesto vengo a peticionar que, a la brevedad posible se consulte a los Sres. Diputados de la Nación, Nélida Belous, Leonardo Ariel Gorbacz, Rosana Andrea Bertone, Ruben Darío Sciutto y Mariel Calchaquí, si el espíritu y la letra del proyecto de Ley descripto al inicio y en relación al tema que nos ocupa, fija los limites actuales de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, ¿o los modifica en algo?

Si no los modifica, debemos asumir que el actual proyecto y su dictamen no agregan ni quita nada a lo ya hecho en el plano legislativo hasta ahora.

Si efectivamente los modifica, restando o agregando nuevo espacio territorial a los actuales limites de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, esa Legislatura debe actuar en cumplimiento de la Constitución Provincial.

SI HAY NUEVOS LÍMITES TERRITORIALES PARA TIERRA DEL FUEGO, DEBE LLAMARSE A CONSULTA POPULAR Y LA LEGISLATURA DEBE APROBARLOS CON MAYORIA AGRAVADA.

Sr. Presidente, dejo a su consideración y de los Sres. Legisladores el presente proyecto de Resolución.

Adrián Gustavo de Antueno

Legislador (MC)

LA LEGISLATURA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR

RESUELVE

Artículo 1°:Dirigirse a los Sres. Diputados Nacionales por Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur: Nélida Belous, Leonardo Ariel Gorbacz, Rosana Andrea Bertone, Ruben Darío Sciutto y Mariel Calchaquí, autora y coautores firmantes del proyecto de Ley que gira en Comisiones de Relaciones Exteriores y Culto y Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados de la Nación como Expediente 3336-D-2009 y tiene asignado el Trámite Parlamentario Nro. 078(14/07/2009), sobre los límites territoriales de la provincia de Tierra del Fuego, para consultarles si el espíritu y la letra del proyecto de Ley descripto, fija los límites actuales de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, ¿o los modifica en algo?

Artículo 2°: En caso de una efectiva modificación de los límites territoriales de la provincia de Tierra del Fuego, solicitar todos los antecedentes del Asunto al Congreso de la Nación para tratar el tema en Sesión Especial en fecha a fijar al efecto y posteriormente, convocar a Consulta Popular en cumplimiento del segundo párrafo del artículo 2° de la Constitución Provincial.

Artículo 3°: Dar amplia difusión, comunicar a ambas Cámaras del Congreso Nacional y al Poder Ejecutivo Provincial.

Adrián de Antueno Legislador MC

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