composición Islas Malvinas

composición Islas Malvinas
Pvcia.de Tierra del Fuego,Antártida,Malvinas é Islas del atlántico Sur

jueves, 12 de febrero de 2009

Malvinas,Antártida ,Análisis y conductas

Análisis profundo: La Antártida y las 350 millas

Nuevamente, el Equipo Hielo Azul, informa detalladamente la situación de la Antártida Argentina ante la presentación de Cancillería Argentina en mayo de este año en la ONU...

Por Equipo Hielo Azul –Coordinado por el Señor Pablo César Crocchi Ruda

Dada la inminente presentación -antes del 13 de mayo-, del relevamiento morfológico de los límites de nuestra plataforma continental, realizamos la siguiente reflexión con la intención de contribuir a visualizar la cuestión en su amplio alcance y no sólo en sus aspectos técnicos geológicos.

Por Acuerdo Bilateral vigente desde 1947, Chile y Argentina reconocen mutua soberanía sobre sus respectivos sectores reclamados, colaborando fraternalmente en el área donde se superponen.

1) El reclamo argentino original, que se mantiene intacto en el marco del Tratado Antártico rubricado en 1961, abarca toda el área comprendida entre los meridianos 25° y 74° longitud Oeste de Greenwich, hasta el paralelo 60° latitud Sur en el Norte y hasta los 90° latitud Sur del Polo, donde convergen los meridianos.




En la representación plana de los mapas visualizamos la región como un triángulo esférico o sector circular, cuya superficie total es de unos 4.984.300 km2 sin discriminar suelos emergidos continentales, insulares, hielos o mares (cifra aproximada dada la curvatura terrestre y otros factores).

Ese es el criterio de nuestro reclamo conforme antigua y moderna legislación vigente, como la Ley de Provincialización de Tierra del Fuego y otras, que nunca contradijeron ese concepto.

Toda la geografía abarcada por los límites mencionados, con sus fondos marinos sumergidos y espacios aéreos correspondientes, forma parte de nuestro reclamo vigente al que debemos conceptualizar como un fragmento tridimensional de la esfera planetaria.

Para determinarlo, nuestra cancillería se basó en el “Principio de los Sectores” nacido de la Conferencia de África realizada en Berlín en 1884, principio aplicado luego en las regiones del Ártico: se basa en la proyección hacia el Polo de un territorio nacional, tomando como meridianos sus límites extremos Este y Oeste.

En nuestro caso, el extremo del Este, parte de las Islas Tule del archipiélago Sándwich del Sur o Islas Santiago, hoy en disputa con Gran Bretaña que las ocupa militarmente, negándose a cumplir las Resoluciones de Naciones Unidas que la exhortan a discutir la soberanía con la República Argentina.

2) La pretensión del gobierno británico de reclamar la extensión a 350 millas desde los archipiélagos usurpados de Malvinas, Georgias (San pedro) y Sándwich (Santiago) lleva implícita la intención de ser aceptados como Estado Ribereño, reduciendo así la disputa por la soberanía con Argentina, a un mero litigio de límites entre “Estados vecinos”.

Nuestro gobierno ha reiterado que ese supuesto resulta inaceptable.

Lo que resulta grave y preocupante es su decisión de designar a todas esas regiones, más todo el Sector Antártico Argentino y gran parte del Chileno, como “Territorios Británicos de Ultramar a incorporar a la Unión Europea."

Cada vez que el proyecto de Constitución Europea fue plebiscitado resultó rechazado: en el 2005 por los ciudadanos de Francia y Holanda, y el pasado 2008 –el llamado Acuerdo de Lisboa-, por los ciudadanos de la República de Irlanda.

Durante este año 2009 convocarán a otro nuevo referéndum: de resultar aprobado, nuestros territorios antárticos más los archipiélagos usurpados/ ocupados por la fuerza en el Atlántico Sur, serían considerados parte integrante de la Unión Europea, y sus 27 Estados miembros deberán defenderlos como propios en el campo económico, diplomático y militar.

Realmente escandaloso considerando que toda el área antártica pretendida corresponde al Cuadrante Sudamericano, así como los archipiélagos usurpados y toda la región -hasta el Polo-, está comprendida por el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca -el vapuleado TIAR-, que tal vez hoy resucite remozado a partir de una lectura actualizada de la nueva dirigencia estadounidense.

3) El reclamo antártico chileno se diferencia del argentino en que expresamente dice: Decreto 1747 de 1940: “Forman la Antártica Chilena o Territorio Chileno Antártico todas la tierras, islas, islotes, arrecifes, glaciares (pack-ice), y demás conocidos y por conocerse, y el mar territorial respectivo, existentes dentro de los límites del casquete constituido por los meridianos 53° longitud Oeste de Geenwich y 90° de longitud Oeste de Greenwich.”

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