composición Islas Malvinas

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sábado, 13 de febrero de 2010

Justicia en anarquía Independiente

Argumentando que los recursos asignados no permitirán un normal funcionamiento del Poder Judicial, los jueces Gonzalo Sagastume; María del Carmen Battaini y Javier Muchnik decidieron anular la ley de Presupuesto sancionada por la Legislatura Provincial, así como declarar “inconstitucional” el artículo 20 de la ley 805 que fijaba un tope salarial para aquellos funcionarios que percibieran haberes superiores al de la Gobernadora.

Es que para el Superior Tribunal, dicho artículo “se contrapone con la facultad constitucional del Superior Tribunal de fijar los sueldos de los magistrados”, entendiendo así que tal situación “no puede ser tolerada

Mediante las Acordadas 02 y 03 rubricadas por los jueces del Superior Tribunal de Justicia (STJ), el Poder Judicial de la Provincia resolvió declarar “inconstitucional” la ley 805 del Presupuesto 2010, asignado por la Legislatura, por lo que los tres Magistrados quedarán exentos del tope salarial que establece la Constitución Provincial y cobrarán más de 43 mil pesos mensuales, lo que representa una erogación anual que supera el millón y medio de pesos. Los tres jueces del máximo Tribunal embolsarían aproximadamente 43.100 pesos mensuales; en tanto que funcionarios en otros cargos y categorías dentro de ese Poder percibirán sueldos con un piso de 6.000 pesos hasta las considerables sumas de 41 mil. De acuerdo al cuadro de Recursos Humanos, el Poder Judicial cuenta con 974 empleados, incluyendo a sus magistrados, y estipuló un total de gastos para 2010 de $139.920,208 pesos.

A ver veamos que sucedía en setiembre del 2009--con relacion al hecho de tope sdalarial que además reza en la Constitución Provincial=
l Ministerio Público Fiscal desestimó la denuncia que había presentado Hugo Noia del gremio bancario contra la gobernadora Fabiana Ríos por el presunto abuso de autoridad al haber dictado un decreto reglamentando el tope salarial previsto en la carta magna fueguina.
En otra resolución paralela también se desestimó la denuncia contra los integrantes del directorio del Banco Tierra del Fuego que habían adherido al cuestionado decreto, impidiendo que los empleados perciban sueldos superiores a los de la gobernadora.
No obstante el fiscal consideró “injusto” la aplicación del tope salarial “en periodo inflacionarios”, dejo traslucir que no comparte la aplicación del tope salarial sobre ningún empleado público ni de ninguna otra índole.


El fiscal Mayor de Ushuaia, Guillermo Mássimi, desestimó la denuncia que presentó el mes pasado el titular local de la Asociación Bancaria contra la gobernadora Fabiana Ríos por haber emitido u decreto reglamentando el articulo 73 de la Constitución Provincial que establece el tope salarial teniendo como parámetro el sueldo del representante del Poder Ejecutivo.

Mássimi desestimó también el mes pasado la denuncia de Noia y consideró que la mandataria no incurrió en el delito de “abuso de autoridad” como lo planteaba Noia toda vez que “no basta la mera adecuación objetiva de la conducta con el tipo penal, es decir no es suficiente la trasgresión o incumplimiento formal” dado que resulta “necesaria la acreditación del aspecto subjetivo”.

Concretamente para el representante del Ministerio Público se debe probar el accionar “malicioso” y la ejecución del acto con “dolo directo” (intencionalidad manifiesta) resultando “insuficiente el dolo eventual”.

Para Mássimi no se puede concluir que Ríos accionó deliberadamente con una actitud dolosa toda vez que más allá de “ordenar” la aplicación del tope lo hizo para la administración pública central en su condición “Jefe de la Administración” de acuerdo a las facultades que le otorga la Constitución fueguina en su artículo 135.

Pero en otro de los andariveles del cuestionado decreto 25/2008, el mismo en su apartado resolutorio dispone “exhortar” a otras autoridades y organismos autárquicos a que adhieran a lo establecido para la administración central.

En la conclusión de la fiscalía se avizora que la norma no transgrede parámetros constitutivo del abuso de autoridad, toda vez que al mencionar la palabra “exhortar”, se torna una especie de invitación que sale del carril de una orden compulsiva que podría constituir preliminarmente, un reproche penal indubitativo.

Sostuvo Mássimi que aún “cuando le asista razón al denunciante sobre la irregular incorporación de entes autárquicos” dentro del acto administrativo, el decreto “sólo exhorta, es decir, estimula, solicita, pero de ningún modo ordena”.

En en esa línea en la que el representante de la vindicta pública ,aclara que es necesario el dictado “ de otra norma por parte de otras autoridades como para que el contenido del decreto pueda aplicarse en otro ámbito. Pero producido esto último, la responsabilidad y el fondo de la cuestión, sea ésta institucional, administrativa o, en su caso penal, será de las autoridades respectivas que adecuaron su normativa a la de aquel decreto”.

Ante dicha argumentación, es que Mássimi considera que no se le puede endilgar una conducta penal a quien firmó un decreto cuyo efecto obligatorio recae sólo sobre la administración central.

Desestimación contra el directorio del BTF

Por otra parte y en otro dictamen por separado, Massimi también desestimó la denuncia de Noia contra el directorio del BTF, por haber adherido a dicho decreto rubricando para ello el acta N° 02/08, que terminó aplicando el tope para aquellos empleados bancarios que ganaban más de 14.500 pesos.

En este caso y sobre el accionar de los directores que adhirieron a la norma, vuelve a recordar Mássimi la necesidad de notar el dolo directo (intencionalidad, malicia, etc ) de un accionar deliberado impropia e ilegal.

Mássimi recordó el precedente dictado en el caso “Varela Haydee Cristina s/denuncia” de agosto de 2001 que impugnó la resolución 949/2001 dictada en la época del goberador Carlos Manfredotti y que estableció un tope jubilatorio para aquellos jubilados que ganaban más que el gobernador.

En esa oportunidad se impuso que nadie podía ganar más de 4.500 pesos.

Sobre esa resolución dictada por el entonces IPPS, dijo la justicia que “la opinión mayoritaria no intenta apartarse de la Constitución, sino que cita sus preceptos, los interpreta y los aplica dentro de la órbita provisional. Asimismo destaca la delicada situación económica financiera del instituto y la influencia negativa que sobre ella ejerce el estado crítico de las economías provincial y nacional”.

Menciona más adelante dicho fallo que: “puede decirse que con toda seguridad esta resolución será impugnada administrativa y judicialmente, donde probablemente tengan éxito, aún aceptando que triunfe esta última hipótesis, ello no autoriza a considerar hoy incurso en delito penal a quienes la dictaron”.

Recuerda que “así como no comete delito el legislador que sanciona leyes que luego son declaradas repugnantes a la Constitución (inconstitucionales), o el juez que sentencia un caso con fundamentos considerados arbitrarios por tribunales superiores, la iniquidad de un acto administrativo (como sería el caso del acta N° 02/08) no necesariamente conlleva a la perpetración de este delito”.

Reclamo en otro fuero

No obstante y más allá de desestimar la denuncia de Noia, Mássimi aclara que “probablemente el declamo de índole patrimonial tenga éxito en sede judicial correspondiente, acciones que, según el denunciante, no han sido intentadas hasta el presente.

Pero aún cuando el tribunal competente en razón de la materia (contencioso administrativo o laboral) entienda que el acta N° 02/08 es inconstitucional o debe ceder ante derechos superiores, no convierte en delictiva la conducta de quienes la aplican el derecho dentro del marco de sus funciones, aún cuando lo hicieron equivocadamente”.

Mássimi en contra del tope

No obstante el fiscal Mássimi deja traslucir que no comparte la aplicación del tope salarial sobre ningún empleado público ni de ninguna otra índole.

Tal es así que en una de las referencias al momento de señalar que el perjuicio patrimonial puede ser planteado en un juzgado laboral o civil, señala:“en mi opinión no es justo que se impongan congelamientos o topes salariales en periodo inflacionarios. Si bien es cierto que el articulo 73 inc.4 de la Constitución local establece ese límite en el haber de los funcionarios y de los tres poderes del estado, solamente constituye una pauta de racionalización del estado que, como expresamente lo dispone la misma Constitución, está subordinada a los decreto del hombre (articulo 63), entre ellos, su derecho a una retribución justa, a una igual remuneración por igual tarea y una interpretación siempre más favorable para el trabajador (articulo 16)”.

Entonces cerrando la idea el Poder Judicial no es un Poder del Estado.Según las acordadas más arriba del superior tribunal
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Ahora entiendo por que el superior tribunal de Justicia no se pronunció ni con un simple comunicado por la intromisión británica en las Provincia,deben confeccionar su propia Constitución Provincial-Salvo que los judiciales sean marcianos- Esto es una joda total,y nadie le pone limites a nada-

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