Asunto 167 /11 Ley Malvinas
Artículo 1°.- Reafírmanse los imprescriptibles derechos sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y sus espacios marítimos circundantes como parte integrante del Territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur conforme lo estipula la Ley nacional 26.552.
Artículo 2°.- Prohíbase la permanencia, amarre o abastecimiento u operaciones de logística en territorio provincial de buques de bandera británica o de conveniencia, que realicen tareas relacionadas con la exploración, explotación de recursos naturales, buques militares, dentro del ámbito de la cuenca de las Islas Malvinas sobre la plataforma continental argentina.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Despues no digan que a los legisladores fueguinos únicamente les interesa cobrar 70 lucas mensuales.. Con éstas brevísimas palabras escritas en un documento emocionó a todos los presentes en la sesión o seción.??
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