La estrategia argentina: hacia las doctrinas Drago y Calvo
La cuestión de los fondos buitre. En la década del noventa en la región se desmantelaron las normas que daban a los extranjeros los mismos derechos que a los nacionales y los obligaban a dirimir localmente sus diferendos.
Escribíamos en noviembre y diciembre de 2012, en tiempos de embargo de la Fragata Eva Perón, dos notas sobre la cuestión de los fondos buitre. Por su actualidad, y sobre todo, por la firme decisión del gobierno nacional de no dar el brazo a torcer, por ejercer la soberanía nacional sin medias tintas, una síntesis de ambos. Con la decisión presidencial del proyecto de ley para la apertura de un tercer canje y el pago en nuestro país, la estrategia argentina avanza hacia las mejores tradiciones en materia de desendeudamiento y soberanía: las doctrinas Drago y Calvo.
LA IMPORTANCIA INTERNACIONAL DEL CASO ARGENTINO. El terrorismo financiero y especulador (¿última fase del imperialismo senil?) pretende terminar con el pésimo mal ejemplo del desendeudamiento argentino y su exitoso modelo económico. Si la Argentina triunfa, entonces Grecia, España, Portugal entre otros muchos países, querrán seguir nuestros pasos. Pero tanto aquí como en la periferia europea está en juego mucho más que el mero devenir de sus respectivos desendeudamientos. Sucede que ni la justicia estadounidense ni la de ningún otro país puede estar por encima del Estado argentino y sus instituciones. Bien habló el ministro de economía días atrás de "colonización jurídica". Y aquí el meollo del asunto. Griesa y el conservadurismo imperialista trata a la Argentina en términos coloniales o semicoloniales; igual trato recibió la Venezuela de Cipriano Castro. En consecuencia y de producirse una derrota argentina, el precedente no quedará restringido a futuras reestructuraciones de deudas ni a la influencia que sobre ellas ejercerán los fondos buitre. Atravesamos un momento crucial en el destino de los pueblos que hoy luchan por su definitiva emancipación, aun maniatados por el tremendo lastre de la dominación económica y financiera, a su vez consecuencia de deudas odiosas contraídas por gobiernos conservadores (legítimos e ilegítimos) cómplices de la usura y la expoliación imperialista. Para evitarles a los medios del atraso y la exclusión ver en esta afirmación el delirio del nacionalismo populista y demagogo tan característico de la época, vaya esta cita del número uno de la JP Morgan, Vladimir Werning. Refiriéndose a la cuestión "Argentina vs. Elliot", el susodicho afirmó: "Es un momento de quiebre [que] cambia el balance de poder." Una victoria argentina cambiará el balance de poder a favor de los intereses y la soberanía de los pueblos que luchan por su segunda independencia.
REPASANDO LA DOCTRINA DRAGO. Luis María Drago fue ministro de Relaciones Exteriores durante el segundo mandato de Roca. En diciembre de 1902, Venezuela devastada por una guerra civil, se vio imposibilitada de pagar los servicios de su deuda externa. En tales circunstancias y como se dijo, Gran Bretaña, Italia y Alemania asumieron una actitud belicosa. Sus escuadras combinadas procedieron contra los puertos venezolanos, a los que bloquearon y bombardearon. El desembarco se produjo en Puerto Cabello, para luego incautar la aduana y así reclamar el pago perentorio de los servicios de la deuda. El canciller Drago consideró que la Argentina no podía quedar impasible frente a hechos que eran mucho más que una simple amenaza imperialista. Por nuestra parte, no sólo no habíamos podido cancelar el empréstito impuesto por la banca inglesa a nuestro país en 1824, sino que además teníamos contraídos más de 30 empréstitos extranjeros con intereses del 5 al 7% (según el historiador canadiense H. S. Ferns, en 1910 el capital británico llegó a tener literalmente hipotecada a la Argentina en un 85% de su valor). De cara a tan nefasta perspectiva, Drago planteó al presidente Roca la conveniencia de esgrimir el principio de "no admisión del uso de la fuerza por un Estado para el cobro compulsivo de deudas públicas". Su pensamiento se fundamentaba en la precursora Doctrina Calvo –desmantelada en los noventa del siglo pasado al ceder la soberanía jurídica a terceros países u organizaciones (por ejemplo, el CIADI)–: los extranjeros tienen los mismos derechos que los nacionales y, en caso de pleitos o reclamaciones, tendrán la obligación de acabar todos los recursos legales ante los tribunales locales sin pedir la protección e intervención diplomática de su país de origen. Luego de no pocas dudas, la Casa Rosada terminó aceptando la propuesta de Drago. El 29 de diciembre, la Cancillería envió una extensa nota al ministro argentino en Washington, a ser remitida a la Secretaría de Estado. Si bien la nota no tuvo efecto inmediato ni colaboró en la resolución del conflicto en Venezuela, fue analizada en el acto por especialistas y funcionarios de todo el mundo. Años después, se convertiría en norma jurídica de efecto internacional, aunque desvirtuada o limitada por influencia estadounidense.
EL CONVENIO PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES (1992). La disputa con el terrorismo financiero y especulador, ¿acaso no se trata de una estrategia unilateral y compulsiva de cobranza por parte de acreedores privados como la de 1902 con la Venezuela de Cipriano Castro? Expresó Drago en su célebre nota del mismo año: "Todos los Estados, cualquiera que sea la fuerza de que dispongan, son entidades de derecho, perfectamente iguales entre sí y recíprocamente acreedoras por ello a las mismas consideraciones y respeto..." Entre 1976 y finales de 2002, el neoliberalismo criollo barrió con Drago. Y no sólo con él. El Convenio para la Promoción y Protección de Inversiones (Ley 24.184 del 1/12/92) estableció el principio del trato nacional y cláusula de la nación más favorecida, el régimen de indemnización por pérdidas y el sistema particular de solución de controversias entre un inversor y el Estado receptor (CIADI). Al respecto, la socióloga de la UBA Mabel Thwaites Rey explicó: "[En los noventa] los vientos de la globalización neoliberal empujaron con fuerza las antiguas barreras de la región, para dar cabida a la veloz circulación de capitales y afirmar la renovada competencia entre naciones por capturar las inversiones –ansiosas de alta rentabilidad y bajo riesgo– disponibles en una época de alta liquidez. Para ello, los Estados tuvieron que adecuar sus sistemas normativos y dejar atrás la arraigada Doctrina Calvo, que establecía que los problemas con firmas extranjeras se debían resolver en sedes judiciales locales, rechazándose de plano la jurisdicción externa. De modo que se avinieron a la demanda de los países 'exportadores' de capital y aceptaron someterse a tribunales internacionales, mediante la firma de convenios específicos" (Le Monde Diplomatique, julio de 2003).
HACIA DRAGO Y CALVO. El más acérrimo enemigo de las doctrinas Drago y Calvo fue EE UU, hoy día, el peor obstáculo para la descolonización judicial de la Argentina y el éxito de su desendeudamiento. La arquitectura jurídica de la colonia resulta ya incompatible con el modelo de desarrollo vigente desde 2003. La solución está en la propia experiencia histórica, y dentro suyo, en la riqueza revolucionaria, popular y antiimperialista de la América Profunda. En este sentido, la propuesta del gobierno nacional de realizar el pago del canje en nuestro país y con leyes propias significa, indirectamente, transitar el camino de Drago y Calvo. La actualización de ambas doctrinas surge pues como un paso estratégico y fundamental para seguir blindando el proyecto político del Bicentenario
Domingo 22 de junio 2014
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